miércoles, 4 de marzo de 2009

Durante 3/03/09

urantEn el DURANTE de esta semana se incluyen las funciones del Consejo Escolar según la ley orgánica del 4 de Mayo de 2006, la definición y composición del Plan Anual de Centros, definición y composición de la Comisión de Convivencia.
FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR según la Ley Orgánica del 4 de Mayo de 2006:
I. Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la LOE. (Del artículo 120 al 125, ambos inclusive)
II. Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
III. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior y el Plan de Convivencia.
IV. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
V. Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
VI. Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
VII. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
VIII. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
IX. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
X. Fijar las directrices de colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
XI. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
XII. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora en la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
XIII. Cualesquiera otra que le sean atribuidas por la Administración educativa.
XIV. El Consejo escolar del centro tendrá cualquier otra atribución que la ley establezca.

PLAN ANUAL DE CENTROS:
1. Objetivos Generales del Centro para el curso escolar, tomando como referencia el Proyecto de Centro y la Memoria Final del curso anterior.
2. Calendario y jornada escolar del Centro, con especificación de los períodos dedicados a actividades lectivas, así como a las de carácter cultural y recreativo, de acuerdo con la normativa establecida.
3. Programación de las actividades docentes del Centro, elaborada por el Claustro de Profesores.
4. Plan de acción tutorial, elaborado por el Jefe de Estudios junto con el Departamento de Orientación y los Tutores.
5. Programación de actividades culturales y recreativas, elaborada por el Vicedirector, o en su defecto, por el Director en colaboración con el Jefe de Estudios.
6. Presupuesto de Centro, con distribución de los créditos asignados al mismo.
7. Proyectos que faciliten la integración de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas en la vida escolar del Centro.
8. Plan de Reuniones del Consejo Escolar del Centro, especificando el número mínimo de ellas que habrán de realizarse a lo largo del curso, así como el horario de las mismas.
9. Actuaciones para el curso escolar siguiente en relación con el proyecto del Plan de Autoprotección.

COMISIÓN DE CONVIVENCIA:

Entre las funciones de la Comisión de Convivencia y disciplina están.

- Proponer la instrucción de expedientes por faltas graves o muy graves.
- Designar instructores para los expedientes correspondientes a las faltas graves o muy graves.
- Aplicar sanciones de faltas graves o muy graves que no requieran la apertura de expediente disciplinario.
- Comunicar al Consejo escolar sus actividades.
- Informar de las sanciones a las personas interesadas y a sus padres.
- La Comisión de convivencia tendrá asignada una hora semanal para sus reuniones ordinarias.
- Además podrá ser convocada con carácter de urgencia si el tratamiento de la falta cometida no admite demora.
- El Jefe de Estudios presentará cada caso a la Comisión de convivencia acompañando a la información la documentación correspondiente (partes deincidencia,...).
- Se escuchará a las partes implicadas, a las que se podrá solicitar la información complementaria que estimen oportuna los miembros de la Comisión.
- La Comisión deliberará sobre el caso, tipificará la falta cometida y decidirá si debe abrirse o no expediente disciplinario. Si decide abrir expediente nombrará al instructor del mismo, y si no se abre expediente decidirá la sanción que corresponda.
- La Comisión delegará en el Jefe de Estudios la comunicación de la sanción al alumno, a sus familias y al Consejo Escolar.

Se compone de los siguientes miembros:
- El Director.- El Jefe de Estudios.- Un representante de los profesores en el Consejo Escolar.- Un representante de los padres en el Consejo Escolar.- Un representante de los alumnos en el Consejo Escolar.- El Tutor correspondiente.- El delegado de curso correspondiente.