martes, 17 de marzo de 2009

DURANTE 17 /03/09


EL TIEMPO

El tiempo es la magnitud física que mide la duración o separación de acontecimientos sujetos a cambio, de los sistemas sujetos a observación, esto es, el período que transcurre entre el estado del sistema cuando éste aparentaba un estado X y el instante en el que X registra una variación perceptible para un observador (o aparato de medida). Es la magnitud que permite ordenar los sucesos en secuencias, estableciendo un pasado, un presente y un futuro, y da lugar al principio de causalidad, uno de los axiomas del método científico.





JORNADA ESCOLAR

En capítulo III del Decreto por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros educativos, especifica la jornada escolar en los diferentes niveles. En principio, aclara una serie de criterios generales recogidos en el artículo 9:

La organización de la jornada escolar de cada centro se organizará de forma que se realice una oferta de jornada completa que permita la plena formación del alumnado y la utilización educativa de su tiempo de ocio, así como de las instalaciones disponibles en el centro escolar. En este sentido, la jornada escolar deberá compaginar tiempos de actividad lectiva con otros dedicados a actividades complementarias o extraescolares, integrándolos en un proyecto educativo conjunto.

En el artículo 10, se explica la jornada escolar en educación infantil, primaria y especial:

1. El horario lectivo en los centros de educación infantil, educación primaria y educación especial será, para el alumnado, de veinticinco horas semanales para el desarrollo de un currículo que incluirán, en cualquier caso, dos horas y media de recreo distribuidas proporcionalmente a lo largo de la semana. Los centros de estos niveles que tengan establecida la medida de aula matinal, el período comprendido entre las 7,30 y la hora de comienzo de la jornada lectiva se considerará sin actividad reglada. El centro establecerá las medidas de vigilancia y atención educativa que necesiten los menores en función de su edad y, en su caso, discapacidad como se establece en la normativa vigente.

2. Las clases de desarrollarán de lunes a viernes, ambos inclusive, de acuerdo con alguno de los siguientes modelos:
a) Jornada lectiva semanal exclusivamente de mañana.
b) Jornada lectiva semanal de cinco sesiones de mañana y dos de tarde.
c) Jornada lectiva semanal de cinco sesiones de mañana y cuatro de tarde.
En ningún caso, la sesión de mañana en Educación infantil, primaria y especial comenzará antes de las nueve horas, ni la de la tarde antes de las quince horas.

3. En los modelos de jornada que incluyen períodos lectivos por las tardes, existirá un intervalo, al menos, dos horas entre las sesiones de mañana y tarde. En los centros con transporte escolar, a propuesta del Consejo Escolar, la Delegación provincial de la Consejería de Educación, podrá autorizar una duración distinta del intervalo comprendido entre las sesiones de mañana y tarde cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.
4. Sin menoscabo de la autonomía de los centros en la elaboración del horario del alumnado, la duración de los periodos de tarde no será inferior, en su caso, a una hora y treinta minutos.

5. En el caso de jornada lectiva continuada exclusivamente de mañana, el centro programará, al menos, dos tardes, para el desarrollo de actividades complementarias o extraescolares.

6. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación arbitrarán las medidas oportunas a fin de lograr la necesaria coordinación en las horas de entrada y salida del alumnado, así como en el modelo de jornada lectiva a implantar, en los centros docentes públicos que cuenten con el servicio de transporte escolar.

En el artículo 12, se detalla la jornada escolar en los restantes niveles educativos:

1. En las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas especializadas de idiomas, enseñanzas elementales de música y danza, enseñanzas artísticas profesionales y educación permanente de personas adultas, el horario lectivo semanal del alumnado será el establecido en la normativa vigente para cada una de ellas.

2. Las clases se desarrollarán de lunes a viernes, ambos inclusive.

3. La decisión de si el modelo de jornada lectiva es de mañana, de tarde o de mañana y tarde corresponderá al Consejo Escolar del centro.

4. La Delegación Provincial, tras comprobar la decisión adoptada por el Consejo Escolar, autorizará, en su caso, el modelo de jornada lectiva acordado, el cual no podrá ser revisado hasta transcurridos, al menos, cuatro cursos escolares.

5. Cuando se trate de jornada lectiva continuada en el periodo de mañana en el nivel de educación secundaria obligatoria, el centro deberá programar, al menos, dos tardes, para el desarrollo de actividades complementarias o extraescolares.

6. Cada periodo lectivo tendrá una duración de una hora. No obstante, los centros docentes podrán establecer módulos horarios de duración diferente, respetando, en todo caso, el número total de horas lectivas fijadas.

7. En educación secundaria la jornada lectiva incluirá, al menos, un descanso de treinta minutos que el centro podrá distribuir de uno o varios periodos.

8. En ningún caso, podrá haber en educación secundaria horas libres intercaladas en el horario lectivo del alumnado.

LA JORNADA ESCOLAR EN EUROPA


PAÍSES CARGA DIARIA DÍAS AL AÑO CARGA ANUAL


BÉLGICA 280´ 182 849 h
DINAMARCA 216´ 200 720 h
ALEMANIA 227´ 188 712 h
GRECIA 261´/270´ 175 761 h/788 h
ESPAÑA 270´ 180 810 h
FRANCIA 282´ 180 846 h
IRLANDA 280´ 183 854 h
ITALIA 270´ 200 900 h
LUXEMBURGO 265´ 212 936 h
PAÍSES BAJOS 300´ 200 1000 h
AUSTRIA 250´/208´ 180/214 750 h
PORTUGAL 300´ 175 875
FINLANDIA 207´ 190 656 h
SUECIA 178/190 h
INGLATERRA 282´ 190 893 h
ULSTER 300´ 190 950 h
ESCOCIA 300´ 190 950 h
ISLANDIA 240´ 160 640 h
LIECHTENSTEIN 270´ 200 900 h
NORUEGA 261´ 190 827 h
BULGARIA 200´ 165 550 h
REPÚBLICA CHECA 216´ 184 662 h
HUNGRÍA 225´ 185 638 h
POLONIA 207´ 185 638 h
RUMANÍA
230´ 170 652 h




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